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El pasado martes 30 de abril de 2013 se aprobó el modelo 583 en virtud del cual se puede pagar el nuevo impuesto creado el año pasado sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.

¿Qué es el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica?
Este nuevo impuesto grava la realización de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica bien sea a través de placas solares o cualquier otra forma de producción.

¿Cuánto hay que pagar?
El tipo impositivo es un 7% del importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema de energía eléctrica medida en barras de central. Si el importe que corresponde percibir no es conocido al momento de hacer los pagos fraccionados se fijará provisionalmente en función de la última liquidación provisional realizada por el operador del sistema.

¿Cómo se paga y en cuantas veces?
El impuesto y los pagos fraccionados del mismo se liquidan a través del modelo 583. El periodo de referencia es el año natural, salvo que se cese en el año la actividad, en cuyo caso se devenga el impuesto a la fecha de cese.

Aquellos contribuyentes en los que el valor de producción, de todas las instalaciones correspondientes a un solo titular, superen los 500.000 € en el año natural tendrán que hacer los siguientes pagos fraccionados a lo largo del año. En este caso durante el año 2013 conforme a la siguiente periodicidad:

Código    Plazo de presentación    Mes de presentación    Período
1T    1 a 20    Mayo    Enero a Marzo
2T    1 a 20    Septiembre    Enero a Junio
3T    1 a 20    Noviembre    Enero a Septiembre
4T    1 a 20    Febrero    Enero a Diciembre

Estos pagos fraccionados se harán del 1 al 20 de los meses de presentación. Pudiéndose domiciliar del día 1 al 15 de cada mes. La autoliquidación final se hará entre el día 1 al 30 de noviembre del año siguiente.

Si el valor de producción, de todas las instalaciones correspondientes a un solo titular, NO superan los 500.000 € en el año natural SOLO HABRÁ QUE HACER EL PAGO FRACCIONADO DE NOVIEMBRE.

Ejemplo de productor de menos de 500.000 €: Del 1 al 20 de noviembre de 2013 tendrá que hacer el pago fraccionado que se corresponda con la producción del periodo que va de enero a septiembre de 2013 y del 1 al 30 de noviembre de 2014 tendrá que hacer la autoliquidación final que corresponderá al periodo de enero a diciembre de 2013, deduciéndose lo pagado con anterioridad.

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