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Exención dividendos primeros 1.500 €

Esta exención desaparece.

Venta de derechos de suscripción preferente de acciones cotizadas

Ya no minoran el valor de adquisición de la acción de la que procedan sino que cuando se transmitan tributarán como ganancia patrimonial en el ejercicio en que se formalice dicha venta. Y en el momento de su transmisión, habrá que practicar retención por parte de la entidad gestora. Entrada en vigor 1 de enero de 2017

Ganancias patrimoniales excluidas de gravamen en supuestos de reinversión

Las personas mayores de 65 años, además del supuesto de exención ya establecido para cuando transmitieran su vivienda habitual, tienen ahora como novedad un nuevo supuesto de exención para cuando transmitan elementos patrimoniales siempre que el importe total obtenido se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia a su favor. La cantidad máxima total que se podrá destinar a constituir rentas vitalicias será de 240.000 €.

Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido, tributará parcialmente la ganancia patrimonial obtenida y si se dispusiere con carácter anticipado de la renta constituida, total o parcialmente, entonces habrá que tributar por lo que en su día no se tributó.

Rendimientos derivados de seguros cuyo beneficiario es el acreedor hipotecario

En los casos en que una entidad financiera haya formalizado un seguro de amortización del préstamo hipotecario y que cubra la cobertura de incapacidad del contribuyente, este tributará como si hubiera sido el beneficiario del seguro.

Es decir, que la eliminación de la deuda que el contribuyente tenía, pasa a constituir una renta gravable para él.

Nueva exención para los Planes de Ahorro a Largo Plazo.

Se crea un nuevo producto financiero llamado Planes de Ahorro a Largo Plazo. Los rendimientos positivos procedentes de los seguros de vida, depósitos y contratos financieros que instrumenten estos planes estarán exentos a condición de no realizar disposición alguna del capital resultante del plan antes de finalizar el plazo de cinco años desde su apertura.

Estos Planes de Ahorro a Largo Plazo se iniciarán con el pago de la primera prima o imposición y se cancelarán con la disposición, siquiera parcial, de su saldo antes del plazo estipulado o cuando se hagan aportaciones superiores a 5.000 € en un año.

Las aportaciones al Plan de Ahorro a largo plazo no pueden ser superiores a 5.000 anuales en ninguno de los ejercicios de duración del plan. Si se incumplieran estos requisitos, en ese momento la entidad financiera practicará retención a cuenta de todos los intereses devengados desde la apertura de Plan.

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