Los pasados días 24 y 25 de marzo de 2015 fueron dictadas sendas sentencias por el Tribunal Supremo (TS), que han venido a clarificar ciertas controversias jurídicas que existían sobre las cláusulas suelo.
Las cláusulas suelo son aquellas establecidas en préstamos a interés variable, en virtud de las cuales el tipo de interés no puede ser más bajo que el establecido en esa cláusula. El entorno económico actual, donde el índice de referencia (normalmente Euribor a un año) ha alcanzado mínimos históricos, ha tenido como consecuencia que el cliente-prestatario haya tenido que satisfacer intereses más altos por la aplicación de la cláusula suelo.
La primera vez que el TS abordó con carácter general el asunto de las cláusulas suelo fue en la sentencia 241/2013 de 9 de mayo, que vino a declarar nulas por abusivas las cláusulas suelo que recogían en sus préstamos hipotecarios las entidades BBVA, CAJAMAR y las CAJAS DE AHORRO DE GALICIA, VIGO, ORENSE Y PONTEVEDRA.
Pero esta sentencia de 2013 abrió dos grandes interrogantes que dejaba sin resolver:
1ª) No declaraba todas las cláusulas suelo ilícitas, sino sólo aquellas que por su falta de transparencia no permitían al consumidor identificar las verdaderas consecuencias económicas de la cláusula.
2ª) No se establecía con claridad desde cuando se podía solicitar la devolución de los intereses indebidamente cobrados por el Banco.
Las Sentencias del TS de 24 y 25 de marzo de 2015 vienen a aclarar estos puntos en el siguiente sentido:
1ª) Todas las cláusulas suelo que vienen aplicando las entidades financieras, por la forma que están redactadas, son nulas por falta de transparencia, con independencia de la formación o posición económica del cliente. Este razonamiento es un argumento más para que en el futuro se declaren nulas las clausulas suelo insertas en los préstamos a empresas y empresarios aunque no tengan la condición de consumidores y usuarios. El TS no se ha pronunciado todavía expresamente sobre esta posibilidad porque los casos enjuiciados correspondían a particulares, pero si lo han hecho diversas Audiencias Provinciales entre las que se encuentra la de Murcia, dándole la razón a la empresa.
2ª) Sólo se pueden reclamar los intereses indebidamente cobrados por el Banco en aplicación de la cláusula suelo desde el 9 de mayo de 2013.
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