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El Tribunal Constitucional ha publicado el fallo de una sentencia que avala el despido de un trabajador si hay faltas de asistencia intermitentes, aunque estas estén justificadas.

La sentencia responde a una cuestión de inconstitucionalidad que se presentó después del despido de una trabajadora por causas objetivas en virtud de lo establecido en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que un contrato podrá extinguirse por faltas de asistencia justificadas pero intermitentes, cuando alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.

La empleada interpuso una demanda solicitando la nulidad del despido por vulneración de los derechos humanos, mientras que la sentencia apunta que «esta circunstancia no se advierte que concurra en el supuesto de la norma que se cuestiona».

Más información: El Economista

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