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El Tribunal Supremo ha anulado la posibilidad de que Hacienda pueda denunciar a un contribuyente ante el juez o el fiscal después de haberle impuesto una sanción o haberle practicado la liquidación de la deuda. Así, el alto tribunal ha declarado nulo el apartado 2 del artículo 197.bis del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, que modificó el Reglamento General de gestión e inspección tributaria.

Esta es la cuarta reforma impulsada en 2017 por el exministro de Hacienda, Cristobal Montoro, que el Tribunal Supremo echa para atrás. Así, da la razón a la Asociación de Asesores Fiscales (Aedaf) nuevamente, que ya eximió del pago de costa en pleitos con Hacienda; permitió que el contribuyente pida a la vez la suspensión y el aplazamiento de deudas con el fisco; o evitó que la Agencia Tributaria pueda interrumpir el plazo de prescripción de multas fiscales alargando las inspecciones tributarias.

Más información: Cinco Días

 

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