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A pesar del tiempo transcurrido desde su introducción en el sistema tributario español, la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido sigue, y continuará, ocasionando dudas. La que vamos a comentar es la que se ocupa del tratamiento de los gastos en que incurre un profesional al realizar un determinado servicio para un cliente. Nos referimos a los gastos de desplazamiento como son los de transporte, manutención y estancia.

Dos contestaciones de la Dirección General de Tributos, ambas de junio de 2018, se ocupan de su tributación. En concreto de analizar si los gastos forman parte de la base imponible de los servicios prestados al cliente, así como de la posibilidad de deducirse las cuotas soportadas al incurrir en los gastos.

La tributación es diferente en función de cómo el profesional que presta los servicios que ocasionan los gastos contrate con su cliente.

Si aquel aparece ante los proveedores o suministradores de los transportes, la manutención o la estancia actuando en su propio nombre y por su cuenta, lo que suele denominarse en nombre y cuenta propia, tales gastos deben formar parte de la base imponible de los servicios realizados por el profesional al cliente, es decir, que además de lo que son sus servicios profesionales propiamente dichos, el abogado, economista, arquitecto, etc. actuante debe añadir a ellos los gastos en que ha incurrido para determinar la base imponible en la factura que emita para el cliente. Y entendemos que no tiene el profesional en cuestión que especificar separadamente el importe de tales costes, sino que la base imponible será la suma que él facture de manera global.

Caso distinto, y menos habitual, es aquel en que el profesional actúa en nombre y por cuenta del cliente porque ha mediado un mandato expreso por parte de éste último. Las facturas de los tan aludidos gastos deben ser emitidas a nombre del cliente, no del profesional. A su vez el profesional cuando realice su factura debe relacionar en ella el importe exacto de los gastos que ha satisfecho en nombre de su cliente que, lógicamente, no forman parte de la base imponible de sus servicios prestados. En este caso a tales gastos se les conoce como suplidos. Y así es conveniente que se les denomine en la factura.

Por supuesto el IVA soportado que resulte deducible al incurrir en ellos lo descontarán en unos casos los profesionales cuando hayan actuado en nombre y por cuenta propia y los clientes cuando aquellos lo hayan hecho por mandato, o lo que es lo mismo en nombre y por cuenta de sus clientes.

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