

La deducción de alquiler por vivienda de habitual para inquilinos desapareció en 2015 con la reforma fiscal. Los nuevos contratos firmados a partir del 1 de enero de 2015 ya no pueden aplicarse esta bonificación que beneficia a los menores de 35 años cuando la base imponible es inferior a 24.020 euros y que permite deducirse el 10,05% del alquiler.
Sin embargo, varias resoluciones recientes de la Dirección General de Tributos señalan algunos casos de contratos posteriores a 2015 en los que se pueden seguir aplicando la deducción. Hacienda permite continuar con esta bonificación a aquellos alquileres en los que inquilino y casero deciden prorrogar contratos firmados con anterioridad a 2015. El Fisco entiende que en estos casos, el nuevo contrato se trata de una “continuación del anterior, por lo que no impedirá el derecho a seguir practicando la deducción”.
Más información: ABC