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Comentamos un caso muy interesante resuelto en una reciente resolución del TEAC en virtud de la cual, una determinada empresa de distribución de bebidas regalaba a sus clientes (bares o restaurantes más o menos grandes) determinado mobiliario tal como sombrillas, peanas, sillas y mesas para las terrazas…. En definitiva, mobiliario para las terrazas donde los clientes consumían sus productos. Se da la circunstancia además de que en todo ese mobiliario estaba serigrafiada el nombre de la empresa distribuidora de las bebidas a modo de publicidad.

Pues bien, al tratarse de entregas de bienes realizadas de manera gratuita a los clientes (los bares) que excedían del valor de meras muestras comerciales, el TEAC dictamina que el IVA de las compras de dicho mobiliario que era luego objeto de regalo a los clientes, no puede ser objeto de deducción y por lo tanto confirmó la liquidación que la Inspección realizó a la empresa distribuidora, en el sentido de quitar todo ese IVA del IVA soportado de la empresa distribuidora.

Mucho cuidado por lo tanto con el IVA soportado de las compras de productos que son objeto de atenciones a clientes.

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