968 90 90 20 serveco@serveco.es

Para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2013 se crea una deducción del 10% por inversión de los beneficios del ejercicio en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectas a actividades económicas para las empresas de reducida dimensión. La deducción será del 5% para las empresas que tributen a los tipos establecidos para las empresas con mantenimiento o creación de empleo y no existe para las empresas que opten por tributar a los tipos de las entidades de nueva creación.

La inversión se entenderá efectuada en la fecha en que se produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales. En el caso de entidades que tributen en el régimen de consolidación fiscal la inversión podrá efectuarla cualquiera de las entidades del grupo.

Dicha inversión se habrá de hacer en el periodo comprendido entre el inicio del periodo impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de inversión y los dos años siguientes.

Dicha deducción se aplicará en la cuota íntegra del ejercicio en que se materialice la inversión. Las entidades que apliquen esta deducción deberán dotar una reserva por inversiones por un importe igual a la base de deducción, que será indisponible en tanto que los elementos en que se realice la inversión deban permanecer en la entidad. Dicha reserva deberá dotarse con cargo a los beneficios del ejercicio cuyo importe es objeto de inversión.

Los elementos patrimoniales objeto de inversión deben permanecer en funcionamiento en el patrimonio de la entidad un plazo mínimo de 5 años o durante su vida útil de resultar esta inferior.

No se pierde la deducción si se transmiten estos elementos y se sustituyen por otros.

Esta deducción es incompatible con la libertad de amortización y de ella se habrá de informar en la memoria en el ejercicio en que se dota y en los ejercicios en los que el elemento deba permanecer en el patrimonio de la empresa tal y como hemos indicado antes.

Imagen: Oficina (Flickr -CC)

Abrir chat