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A partir del 1 de enero de 2015, existen novedades en lo que respecta a la deducción por familia numerosa o por descendientes o ascendientes con discapacidad así como familias monoparentales con dos hijos. Así, los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y que estén dados de alta en el correspondiente régimen de la seguridad social tendrán derecho a una deducción de 1.200 € anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad que de derecho a aplicar el mínimo por descendientes o ascendientes.

Igualmente, las familias numerosas tendrán derecho a la misma deducción, incrementándose la cifra en otros 1.200 € si se trata de familias numerosas de categoría especial. Desde el pasado 1 de marzo se introducen las siguientes novedades a esta cuestión:

Primera novedad

Podrán aplicar estas deducciones no solo quien esté cotizando, sino también los desempleados y los pensionistas; los cuales también podrán pedir el pago anticipado mes a mes.

Segunda novedad 

Las personas separadas legalmente o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir pensión de alimentos y por los cuales se aplique íntegramente la deducción del mínimo personal (esto es que no convivan los hijos con el otro progenitor), también tendrán derecho a aplicar esta deducción de 1.200 € anuales o el pago anticipado si cumplen los requisitos.

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Fotografía: Andrés Nieto

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