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La Dirección General de Tributos se ha pronunciado recientemente, en respuesta a la pregunta de un contribuyente, sobre las consecuencias fiscales que conlleva la compra un cuadro falso.

Se trataba de alguien que compró un cuadro que, a pesar de lo manifestado por el vendedor, no obtuvo el certificado de autenticidad y finalmente hubo de recurrir a una empresa especialista en tales menesteres que certificó la falsedad de aquel. Ello suponía que el valor de la obra adquirida no se mantenía y la cuestión que se le planteaba al comprador era, si con tal certificación, podía considerar que había sufrido una pérdida patrimonial.

La contestación de la Dirección General de Tributos fue negativa pues, razona éste órgano, que como el cuadro permanece en el patrimonio del adquirente aunque sea con un valor distinto no se ha producido alteración patrimonial, minusvalía en definitiva; esta se producirá y  podrá imputarse en la declaración del Impuesto sobre la Renta en el ejercicio en el que, ejercitadas las acciones legales contra el vendedor, se obtenga un pronunciamiento favorable. Entonces si podrá determinarse la existencia de una pérdida patrimonial. Y si tal cosa se obtiene, añadimos nosotros, será el momento de determinar cuál es el valor real del cuadro falso para calcular la pérdida sufrida, para lo cual habrá de obtener una valoración realizada por un experto.

En definitiva es algo similar a otras situaciones que han sido consultadas a la DGT, como por ejemplo sucede cuando un avalista se ha visto obligado a satisfacer la deuda del avalado, en el sentido de que hasta que aquel no ejercite las acciones legales que demuestren la imposibilidad de cobro del avalado no puede hablarse de pérdida patrimonial.

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