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El Instituto de Fomento de la Región de Murcia aprueba la convocatoria de ayudas dirigidas fomentar la innovación mediante la transformación digital de la industria de la Región de Murcia (Industria conectada). 

Objeto

Es objeto de este Programa el desarrollo por parte de las PYMES industriales de la Región de Murcia de proyectos de carácter tecnológico, con el objetivo de establecer una clara mejora competitiva, que consistan en la introducción efectiva de las tecnologías digitales en la industria, permitiendo que dispositivos y sistemas colaboren entre ellos, y con otras industrias, para mejorar los productos, los procesos y los modelos de negocio.

No es objeto de este Programa el desarrollo por parte del beneficiario de productos o servicios para la trasformación digital, sino la adquisición a terceros de tecnología y los servicios necesarios para la implantación en el beneficiario del proyecto de transformación digital.

Beneficiarios

Podrán recibir la ayuda las empresas que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Que sean PYMEs cuya actividad responda a la industria manufacturera incluida en los CNAEs 10 al 33, salvo las dedicadas a la pesca, acuicultura y a la producción primaria de los productos agrícolas.
  • Que realicen las actividades subvencionadas dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante un centro de trabajo abierto en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Proyectos apoyables

El beneficiario tendrá un máximo de 12 meses a partir de la notificación de la resolución de la concesión de la subvención para ejecutar el proyecto aprobado. Los proyectos necesariamente contendrán las tres categorías que se muestran a continuación, y finalizarán por tanto en una aplicación de gestión intraempresa o inter-empresa. Incluirán, asimismo, una o varias tecnologías en cada una de dichas categorías:

  • Categoría 1: Tecnologías que permiten la hibridación del mundo físico (materiales y productos, maquinaria e instalaciones) y el digital, en el que la digitalización aportará información y control sobre los procesos/productos, que se canaliza y procesa con la segunda Categoría de tecnologías. A modo indicativo y no exhaustivo esta categoría incluye las siguientes tecnologías: realidad aumentada e impresión 3D; automatización avanzada, robótica y vehículos no tripulados; Internet de las Cosas; sistemas inteligentes embebidos.
  • Categoría 2: Tecnologías de la comunicación y tratamiento de los datos adquiridos por la primera Categoría de tecnologías. A modo indicativo y no exhaustivo esta categoría incluye las siguientes tecnologías: Cloud computing, Ciberseguridad, Tecnologías de la comunicación.
  • Categoría 3: Tecnologías que permitan dotar de inteligencia y control extremo a extremo de la Cadena de Valor de la empresa (Aplicación intraempresa), especialmente en los ámbitos de la fabricación y la logística; así como el desarrollo de plataformas de conexión entre empresas para el trabajo colaborativo y la integración online de las Cadenas de Valor de proveedores y otras empresas (Aplicación inter-empresa). A modo indicativo y no exhaustivo esta categoría incluye las siguientes tecnologías: Big Data e inteligencia de negocio, tecnologías de la información para el desarrollo de plataformas colaborativas inter-empresas/de gestión de flujos, y para el desarrollo de aplicaciones en todo el ámbito de la cadena de valor de la empresa.

No se admitirán aquellos proyectos que supongan la modificación habitual o periódica efectuada en los productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras actividades en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras, ni la mejora de hardware o software (licencias o aplicaciones) existentes en la empresa.

Tampoco se admitirán proyectos que consistan en la mera adquisición de bienes de equipo, equipos informáticos o software.

Requisitos

a) La ejecución del proyecto y sus costes no deberá estar iniciada a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Los objetivos del proyecto deben estar ligados a objetivos industriales y comerciales de la empresa.

c) Inversión mínima de 40.000€

Costes subvencionables

Las ayudas previstas en esta Orden se destinarán a cubrir los gastos e inversiones que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto para el que se hayan concedido, que deberán alcanzar el importe mínimo previsto.

a) Inversiones materiales (maquinaria, equipos, hardware y sistemas electrónicos) e inmateriales (licencias software) destinados de manera exclusiva a la implantación del proyecto.

b) Los costes de consultoría, ingeniería y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la implantación del proyecto.

Quedan excluidas las inversiones en terrenos, obra civil, e instalaciones de la misma, así como las inversiones de sustitución.

Tipo de ayuda

La intensidad de ayuda no podrá exceder del 50% de los costes subvencionables, con una cuantía máxima de ayuda de 50.000€

Plazo

La solicitud de subvención podrá presentarse desde las 9 horas del día 23 de mayo de 2018, hasta las 24 horas del 23 de julio de 2018.

Solicitud

Instituto Fomento Murcia

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