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Muy interesante consulta de la Dirección General de Tributos que en esencia lo que viene a decir, en cuanto al impuesto sobre el patrimonio, es que la aplicación de la normativa autonómica es una opción para el contribuyente no residente, no una obligación. Entendemos que el criterio es extrapolable al impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Recordemos que hace algunos meses el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró ilegal el impuesto sobre sucesiones español porque no permitía a los no residentes aplicar las bonificaciones fiscales que la normativa española autonómica contemplaba para los residentes. Y ello motivó una reforma del impuesto de patrimonio y del de sucesiones y donaciones para permitir a los no residentes optar por aplicar la normativa estatal o la autonómica. Estamos siempre hablando de no residentes en España pero que residen en la Unión Europea.

Ahora bien, las Comunidades Autónomas tienen potestad de regular tanto el impuesto sobre el patrimonio como el impuesto de sucesiones y donaciones y no solo las bonificaciones, sino también la escala del impuesto.

De modo que en aquellas Comunidades Autónomas que tengan aprobadas una tarifa del impuesto sobre el patrimonio más elevada que la del Estado, que son muchas, el contribuyente no residente puede optar por tributar por la escala estatal.

Esto en sucesiones va a ser menos interesante porque generalmente las Comunidades Autónomas tienen más reducciones establecidas que la legislación estatal.

En cualquier caso, lo que no vale aplicar es la técnica del “espigueo”.  Esto es, si me acojo a la estatal, es la estatal para todo. Si me acojo a la autonómica es para todo. Desde luego en algunas Comunidades y para patrimonios altos, tributar por la tarifa estatal o por la autonómica puede suponer una diferencia importante.

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