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Para comenzar una actividad empresarial debemos como es lógico constituirnos como empresa sólo si la forma jurídica escogida es una sociedad mercantil. En un post anterior te explicamos las formas jurídicas que puedes elegir. Así, no tendrás que registrarte en el registro mercantil si te has decantado por la forma de empresario individual, comunidad de vienes o sociedad civil.

Lo primero que debemos hacer es certificar que no existe ninguna empresa con el nombre que hemos elegido para la nuestra, lo que se denomina certificación negativa del nombre. Se debe rellenar el impreso correspondiente in situ o de forma telemática,  en el cual hay que indicar tres posibles nombres, para cuya elección el Registro Mercantil Central propone una serie de consejos para evitar que la solicitud sea denegada. El trámite tarda unos dos meses.

A continuación los socios fundadores deben firmar ante notario la escritura de Constitución de la Empresa, para lo cual previamente se deben haber ingresado el capital social correspondiente según la forma jurídica elegida. Este proceso suele prolongarse otros dos meses.

También se debe abonar el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos en la Consejería de Economía Hacienda y Empleo, para lo cual necesitaremos el modelo 600 y el original y copia de la escritura de Constitución de la Empresa. El pago de este tributo lo regula cada Comunidad Autónoma y tenemos 30 días hábiles desde que se otorgue la escritura de Constitución de la Empresa.

Una vez hecho esto debemos solicitar el Código de Identificación Fiscal o CIF, número mediante el cual la administración identifica fiscalmente a la empresa, para lo cual tenemos 30 días naturales desde la Constitución de la Sociedad. Debemos aportar la declaración censal a través de los modelos 036 o 037, copia y original de los estatutos, así como original y copia de la escritura de constitución de la Empresa.

Y para que la sociedad tenga plena capacidad jurídica hay que proceder a la inscripción en el Registro Mercantil, excepto que nos constituyamos como cooperativa, en cuyo caso deberemos inscribirnos en Registros Especiales.

 

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