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La batalla por los derechos de los becarios empezó en 2011. Entonces, el gobierno obligó por primera vez a las empresas a cotizar a la Seguridad Social por los trabajadores en prácticas. Sin embargo, después matizó. Sólo cotizarían las prácticas que no estuviesen vinculadas a la Universidad. Ahora una sentencia del Tribunal Supremo ha restaurado el derecho a cotizar de los becarios y la obligación de hacerlo por parte de las empresas.

Según la orden publicada en el BOE las empresas que tengan becarios con prácticas remuneradas deben regularizar su situación antes del próximo 30 de septiembre. El alta además debe hacerse con carácter retroactivo desde el 1 de julio.

En total, las empresas tendrán que ingresar 34,72€ al mes en las arcas de la tesorería de la seguridad social por becario contratado. Además, el propio becario aportará otros 6,09€ de su sueldo. De esta forma se les incluye en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, pero a diferencia de estos, los becarios no cotizan por desempleo, y por tanto las prácticas laborales en empresas no les computan en el caso de quedarse en el paro, solo en caso de invalidez, enfermedad o jubilación. Tampoco cotizan al fondo de garantía salarial ni por formación profesional.

 

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