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En un supuesto en que un cónyuge mantiene a sus hijos pero la custodia de los mismos es a cargo del otro cónyuge, solamente este último se puede deducir por los hijos a cargo.

El cónyuge que solamente mantiene a los hijos tiene un sistema de cálculo de su impuesto, que a veces puede resultar más beneficioso que tener los hijos a cargo. Sin embargo, no tiene derecho a deducción por descendientes porque no viven con él.

¿Qué pasa entonces con los supuestos como el que es objeto de la consulta a la Dirección General de Tributos? ¿Pueden los dos ex cónyuges que mantienen a los hijos, independientemente de quien tenga la custodia, aplicarse las beneficiosas reglas de cálculo establecidas para el mantenimiento de los niños y además deducirse a los hijos cada uno en su mitad?

La respuesta es que NO. Con independencia de que ambos ex cónyuges paguen anualidades por alimentos, al tener la custodia compartida, se supone que los hijos viven con ellos y por tanto, se podrán deducir cada uno de ellos los hijos, igual que cuando estaban casados. Pero NO podrán aplicarse las especiales reglas de cálculo que se fijan para los cónyuges que pagan alimentos a sus hijos que conviven con su ex pareja.

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