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En unas semanas, el día 6 de abril, comienza la Campaña de la Renta 2015. A partir de ese día los contribuyentes podremos confirmar el borrador. A este respecto, queremos recordar en primer lugar que deben que cumplir con Hacienda todas las personas físicas residentes en España, pero hay excepciones:

  • El contribuyente que sí haya generado ingresos y retenciones a cuenta puede  elegir si le conviene o no hacer la declaración.
  • Aquellas personas que cobren menos de 22.000 euros de un único pagador (no cuenta si los pagadores secundarios no suman más de 1.500 euros). Si el contribuyente tiene varios pagadores el mínimo para presentar declaración actualmente baja a 12.000 euros.
  • Si el contribuyente cobra intereses o dividendos, ha ganado dinero invirtiendo en Bolsa, debe presentar declaración si los ingresos suman más de 1.600 euros.
  • Si tiene en propiedad viviendas que no sean la habitual, deberá declarar si de ello deriva una imputación de rentas de más de 1.000 euros.

El contribuyente que quiera recibir devolución de las retenciones o ingresos a cuenta aplicados deberá presentar la declaración de la renta aunque no esté obligado. En muchos casos en los que no sea obligatorio presentar la declaración, sí será conveniente para el contribuyente porque le saldrá a devolver.

Si en este mismo caso, de declaración no obligatoria, ésta resultara a pagar, el contribuyente no estaría obligado a presentar la declaración, por lo que no tiene por qué pagar a Hacienda. Solicitar el borrador no implica la obligatoriedad de presentarlo.

Los contribuyentes que ya hayan hecho declaración de la Renta en ejercicios anteriores y que hayan solicitado el envío del borrador recibirán éste automáticamente. El resto de ciudadanos puede solicitarlo en la Agencia Tributaria a partir del 7 de abril. El borrador se puede pedir por teléfono o Internet mediante el sistema RENO, para lo que es necesario haber hecho declaración el año pasado, o mediante el sistema cl@ve PIN, en todos los casos.

 

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